Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 22 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial
La utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.CONCRECIÓN DE LA ORDEN DE POLICÍA.
Colombia Art. 22 Código Nacional de Policía y Convivencia
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El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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Código Nacional de Policía Artículo 29. Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres Código Nacional de Policía Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos Código Nacional de Policía Artículo 67. Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas Código Nacional de Policía Artículo 52. Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas Código Nacional de Policía Artículo 75. Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitadosPublique la información de sí mismo
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