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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 100 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 100.

En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos de ríos o lagos, las concesiones para la explotación o explotación mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho.

Colombia Art. 100 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta


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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias


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