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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 129 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 129.

En ningún caso el propietario poseedor o tenedor de un predio, podrá oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.

Colombia Art. 129 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
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Sobre lo indicado en el Artículo 1045 del Código Civil, es bueno recordar que en Colombia los hijos/as de crianza (es decir, las personas que son acogidas como parte de una familia que no era su familia de sangre o adoptiva) pueden heredar igual que cualquier otro hijo/hija biológico o por adopción legal. Para probar que existe familia de crianza se debe demostrar que de manera voluntaria el padre y/o madre decidió tratar como su hijo/a a esa persona, se debe demostrar que la relación con sus padres biológicos es inexistente o muy precaria y se debe demostrar que entre los padres de crianza y su hija/o de crianza ha existido públicamente un trato como familia por un tiempo suficiente, como para que las personas crean que es su verdadero hijo/a biológico.


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En los contratos demandados que pasa si el nombre es equivocado,?


Así hay muchos con esto mire la notaría del playón .eso es un desorden . cualquiera saca papeles como si la notaría las leyes ..como fueran


Motivos para impugnar junta de vecinos


En el caso de préstamos de dinero entre parejas casadas o con unión marital de hecho, existe un argumento legal ya usado en varias sentencias, por el cual el término para cobrar dicho dinero, no corre mientras el matrimonio o la unión esté vigente. Esto se basa en la figura de la suspensión de la prescripción de la que acá se habla en este artículo 2530 del código civil, figura por la cual se puede argumentar que durante la vigencia de la unión o matrimonio, y en aras de mantener la armonía y la unidad familiar, se considera que la persona que le prestó dinero a su pareja, se encuentra en una imposibilidad práctica y moral de demandarla por una deuda. Es decir, compartir un proyecto de vida común es una circunstancia que impide esta posibilidad de demandar al otro. En consecuencia, el término para reclamar el dinero prestado a la pareja, no empieza a contarse sino desde la separación de la pareja.


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