Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 97 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 97.
Para que pueda hacerse uso de una concesión se requiere: a). Su inscripción en el registro.
b). La aprobación de las obras hidráulicas para servicio de la concesión.
OTROS MODOS DE ADQUIRIR DERECHOS AL USO DE LAS AGUAS
Colombia Art. 97 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres Artículo 14. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 150. El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 89. Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Artículo 49. Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán Artículo 2o.Recomendados
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 60. Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política Artículo 46. Competencias en salud pública Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Artículo 17. Transferencia de fondos Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Artículo 2o. Negociación directaPublique la información de sí mismo
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