CNTT Artículo 55 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón
Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
Colombia Art. 55 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/01/20 07:40:26
Me gustaria saber quien regula y sanciona los malas conductas de los pasajeros y los peatones. Cuales son esas normas o codigos.?
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