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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 40. De la carrera penitenciaria

La carrera penitenciaria estará regulada por los principios que consagra este estatuto y por las normas vigentes y las que lo adicionen, complementen o modifiquen.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Deberá ser abogado, sociólogo, psicólogo, administrador policial o de empresas, acreditado con título debidamente reconocido, contar con una experiencia profesional de ocho (8) años como mínimo y, en cada caso, con especialización en ciencias penales o penitenciarias; Derechos Humanos; criminológicas; seguridad ciudadana; y/o seguridad y defensa.

De la misma manera podrá ser designado para este cargo quien se haya desempeñado como Magistrado en el ámbito penal o haya ejercido la profesión de abogado en dicho ámbito por un término de ocho (8) años o se haya desempeñado como profesor universitario en el área penal o criminológica por un lapso no inferior a ocho (8) años.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá presentar un informe de rendición de cuentas anualmente al Ministro de Justicia y del Derecho, con el fin de garantizar un desempeño eficiente en la gestión.





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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias


Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo


si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?


Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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