Se aprueba la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, hecha en Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias) Colombia
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
- Artículo 1o. La presente Convención tiene como objeto la determinación del...
- Artículo 2o. A los efectos de la presente Convención se considerará menor a...
- Artículo 3o. Los Estados al momento de suscribir, ratificar o adherir a la presente...
- Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de...
- Artículo 5o. Las decisiones adoptadas en aplicación de esta Convención no...
- Artículo 6o. Derecho aplicable
- Artículo 7o. Serán regidas por el derecho aplicable de conformidad con el...
- Artículo 8o. Competencia en la esfera internacional
- Artículo 9o. Serán competentes para conocer las acciones de aumento de alimentos,...
- Artículo 10. Los alimentos deben se proporcionales tanto a la necesidad del alimentario,...
- Artículo 11. Cooperación procesal internacional
- Artículo 12. Los documentos de comprobación indispensables para solicitar el...
- Artículo 13. El control de los requisitos anteriores corresponderá directamente al...
- Artículo 14. Ningún tipo de caución será exigible al acreedor de...
- Artículo 15. Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Parte en esta...
- Artículo 16. El otorgamiento de medidas provisionales o cautelares no implicará el...
- Artículo 17. Las resoluciones interlocutorias y las medidas provisionales dictadas en...
- Artículo 18. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta...
- Artículo 19. Disposiciones generales
- Artículo 20. Los Estados Parte se comprometen a facilitar la transferencia de fondos que...
- Artículo 21. Las disposiciones de esta Convención no podrán ser...
- Artículo 22. Podrá rehusarse el cumplimiento de sentencias extranjeras o la...
- Artículo 23. Disposiciones finales
- Artículo 24. La presente convención está sujeta a ratificación
- Artículo 25. La presente convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro estado
- Artículo 26. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...
- Artículo 27. Los Estados Parte que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 28. Respecto a un Estado que tenga en materia de obligaciones alimentarias de...
- Artículo 29. Entre los Estados miembros de la Organización de los Estados...
- Artículo 30. La presente Convención no restringirá las disposiciones de...
- Artículo 31. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 32. La presente convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los estados parte podrá denunciarla
- Artículo 33. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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