Se aprueba la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, hecha en Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias) Colombia
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
- Artículo 1o. La presente Convención tiene como objeto la determinación del...
- Artículo 2o. A los efectos de la presente Convención se considerará menor a...
- Artículo 3o. Los Estados al momento de suscribir, ratificar o adherir a la presente...
- Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de...
- Artículo 5o. Las decisiones adoptadas en aplicación de esta Convención no...
- Artículo 6o. Derecho aplicable
- Artículo 7o. Serán regidas por el derecho aplicable de conformidad con el...
- Artículo 8o. Competencia en la esfera internacional
- Artículo 9o. Serán competentes para conocer las acciones de aumento de alimentos,...
- Artículo 10. Los alimentos deben se proporcionales tanto a la necesidad del alimentario,...
- Artículo 11. Cooperación procesal internacional
- Artículo 12. Los documentos de comprobación indispensables para solicitar el...
- Artículo 13. El control de los requisitos anteriores corresponderá directamente al...
- Artículo 14. Ningún tipo de caución será exigible al acreedor de...
- Artículo 15. Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Parte en esta...
- Artículo 16. El otorgamiento de medidas provisionales o cautelares no implicará el...
- Artículo 17. Las resoluciones interlocutorias y las medidas provisionales dictadas en...
- Artículo 18. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta...
- Artículo 19. Disposiciones generales
- Artículo 20. Los Estados Parte se comprometen a facilitar la transferencia de fondos que...
- Artículo 21. Las disposiciones de esta Convención no podrán ser...
- Artículo 22. Podrá rehusarse el cumplimiento de sentencias extranjeras o la...
- Artículo 23. Disposiciones finales
- Artículo 24. La presente convención está sujeta a ratificación
- Artículo 25. La presente convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro estado
- Artículo 26. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...
- Artículo 27. Los Estados Parte que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 28. Respecto a un Estado que tenga en materia de obligaciones alimentarias de...
- Artículo 29. Entre los Estados miembros de la Organización de los Estados...
- Artículo 30. La presente Convención no restringirá las disposiciones de...
- Artículo 31. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 32. La presente convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los estados parte podrá denunciarla
- Artículo 33. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
Mejores juristas





El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios