Se aprueba la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 (Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas) Colombia
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
- Artículo 1. 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2....
- Artículo 2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por...
- Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar...
- Artículo 4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 5. La práctica generalizada o sistemática de la...
- Artículo 6. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para...
- Artículo 7. 1. Los Estados Partes considerarán el delito de...
- Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, 1. Cada Estado...
- Artículo 9. 1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para...
- Artículo 10. 1. Cada Estado Parte en cuyo territorio se encuentre una persona de la...
- Artículo 11. 1. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea...
- Artículo 12. 1. Cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que...
- Artículo 13. 1. A efectos de extradición entre Estados Partes, el delito de...
- Artículo 14. 1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio judicial...
- Artículo 15. Los Estados Partes cooperarán entre sí y se...
- Artículo 16. 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión,...
- Artículo 17. 1. Nadie será detenido en secreto. 2. Sin perjuicio de otras...
- Artículo 18. 1. Sin perjuicio de los artículos 19 y 20, cada Estado Parte...
- Artículo 19. 1. Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o...
- Artículo 20. 1. Únicamente en el caso en que una persona esté bajo...
- Artículo 21. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, cada Estado...
- Artículo 23. 1. Cada Estado Parte velará por que la formación del...
- Artículo 24. 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá...
- Artículo 25. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir...
- Artículo 26. 1. Para la aplicación de las disposiciones de la presente...
- Artículo 27. Una Conferencia de los Estados Partes se reunirá no antes de...
- Artículo 28. 1. En el marco de las competencias que le confiere la presente...
- Artículo 29. 1. Cada Estado Parte presentará al Comité, por conducto del...
- Artículo 30. 1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda...
- Artículo 31. 1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la...
- Artículo 32. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar...
- Artículo 33. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 34. Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene...
- Artículo 35. 1. La competencia del Comité sólo se extiende a las...
- Artículo 36. 1. El Comité presentará un informe anual sobre sus...
- Artículo 37. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a...
- Artículo 38. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de...
- Artículo 39. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 40. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos...
- Artículo 41. Las disposiciones de la presente Convención serán...
- Artículo 42. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con...
- Artículo 43. La presente Convención se entiende sin perjuicio de las...
- Artículo 44. 1. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 45. 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo;
Tengo una duda y quisiera saber, se ha realizado un contrato inicial a termino fijo por 3 meses y este se ha prorrogado automáticamente, cumplió el año prorrogado pero nunca hubo formalización de contrato a un año.
Si uno quiere prorrogar el contrato a 1 año después de la tercera prorroga lo puede hacer, pero si no lo hace esto tiene alguna implicación?
Es decir el contrato se siguió prorrogando y ya van 5 prorrogas con el mismo termino a 3 meses, pero no se le piensa prorrogar por una sexta ves lo cual ya se le notifico.
Quiero saber si tiene alguna implicación el hecho de renovar más de 3 veces el contrato por 3 meses (5 veces renovado) y no pasar a un contrato por 1 año?
Buenas tardes, tengo una duda por favor si alguien me la puede aclarar. Deseo poner un negocio en mi casa donde se comercializara licores, sin embargo frente a mi casa hay un colegio, hay algún problema si pongo dicho establecimiento, claramente no deseo venderle a los jóvenes de la institución.
Si una junta directiva elige un representante legal por un termino especifico, ejemplo 30 dias y pasa ese tiempo y este no es ratificado por la junta directiva, puede seguir tomando desiciones como representante legal de la empresa, y las desiciones que tome posterior al periodo estarian viciadas de ilegalidad?
Hola, si el padre de mi hijo, trabaja como independiente, no tiene cámara de comercio, no posee bienes, ¿ como puedo proceder para realizar la demanda por inasistencia alimentaria? El aporta intermitemente ( 1 o 2 veces al año) y tampoco envía el valor acordado en la comisaria de familia. Si hago en fiscalía me piden algún otro documento donde conste que no cumple?, yo cuento solo con la conciliación de la comisaria.
Según la Ley 675 de 2001, los administradores de propiedad horizontal tienen la responsabilidad de adelantar el debido proceso de imposición de sanciones a los copropietarios, dentro de los límites de sus funciones y de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Específicamente, el artículo 50 establece que los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones sancionatorias, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. El debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación son derechos constitucionales que hacen parte de los reglamentos de propiedad horizontal así estos no los mencionen expresamente. Si el administrador ha actuado de manera inapropiada, podría considerarse iniciar un proceso de responsabilidad civil en contra de sus decisiones, ya que los administradores pueden ser responsables por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios