Se aprueba la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 (Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas) Colombia
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
- Artículo 1. 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2....
- Artículo 2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por...
- Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar...
- Artículo 4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 5. La práctica generalizada o sistemática de la...
- Artículo 6. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para...
- Artículo 7. 1. Los Estados Partes considerarán el delito de...
- Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, 1. Cada Estado...
- Artículo 9. 1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para...
- Artículo 10. 1. Cada Estado Parte en cuyo territorio se encuentre una persona de la...
- Artículo 11. 1. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea...
- Artículo 12. 1. Cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que...
- Artículo 13. 1. A efectos de extradición entre Estados Partes, el delito de...
- Artículo 14. 1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio judicial...
- Artículo 15. Los Estados Partes cooperarán entre sí y se...
- Artículo 16. 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión,...
- Artículo 17. 1. Nadie será detenido en secreto. 2. Sin perjuicio de otras...
- Artículo 18. 1. Sin perjuicio de los artículos 19 y 20, cada Estado Parte...
- Artículo 19. 1. Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o...
- Artículo 20. 1. Únicamente en el caso en que una persona esté bajo...
- Artículo 21. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, cada Estado...
- Artículo 23. 1. Cada Estado Parte velará por que la formación del...
- Artículo 24. 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá...
- Artículo 25. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir...
- Artículo 26. 1. Para la aplicación de las disposiciones de la presente...
- Artículo 27. Una Conferencia de los Estados Partes se reunirá no antes de...
- Artículo 28. 1. En el marco de las competencias que le confiere la presente...
- Artículo 29. 1. Cada Estado Parte presentará al Comité, por conducto del...
- Artículo 30. 1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda...
- Artículo 31. 1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la...
- Artículo 32. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar...
- Artículo 33. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 34. Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene...
- Artículo 35. 1. La competencia del Comité sólo se extiende a las...
- Artículo 36. 1. El Comité presentará un informe anual sobre sus...
- Artículo 37. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a...
- Artículo 38. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de...
- Artículo 39. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 40. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos...
- Artículo 41. Las disposiciones de la presente Convención serán...
- Artículo 42. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con...
- Artículo 43. La presente Convención se entiende sin perjuicio de las...
- Artículo 44. 1. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 45. 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
Mejores juristas





Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:
...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...
Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com
La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.
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