Se aprueba la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 (Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas) Colombia
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
- Artículo 1. 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2....
- Artículo 2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por...
- Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar...
- Artículo 4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 5. La práctica generalizada o sistemática de la...
- Artículo 6. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para...
- Artículo 7. 1. Los Estados Partes considerarán el delito de...
- Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, 1. Cada Estado...
- Artículo 9. 1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para...
- Artículo 10. 1. Cada Estado Parte en cuyo territorio se encuentre una persona de la...
- Artículo 11. 1. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea...
- Artículo 12. 1. Cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que...
- Artículo 13. 1. A efectos de extradición entre Estados Partes, el delito de...
- Artículo 14. 1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio judicial...
- Artículo 15. Los Estados Partes cooperarán entre sí y se...
- Artículo 16. 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión,...
- Artículo 17. 1. Nadie será detenido en secreto. 2. Sin perjuicio de otras...
- Artículo 18. 1. Sin perjuicio de los artículos 19 y 20, cada Estado Parte...
- Artículo 19. 1. Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o...
- Artículo 20. 1. Únicamente en el caso en que una persona esté bajo...
- Artículo 21. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, cada Estado...
- Artículo 23. 1. Cada Estado Parte velará por que la formación del...
- Artículo 24. 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá...
- Artículo 25. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir...
- Artículo 26. 1. Para la aplicación de las disposiciones de la presente...
- Artículo 27. Una Conferencia de los Estados Partes se reunirá no antes de...
- Artículo 28. 1. En el marco de las competencias que le confiere la presente...
- Artículo 29. 1. Cada Estado Parte presentará al Comité, por conducto del...
- Artículo 30. 1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda...
- Artículo 31. 1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la...
- Artículo 32. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar...
- Artículo 33. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 34. Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene...
- Artículo 35. 1. La competencia del Comité sólo se extiende a las...
- Artículo 36. 1. El Comité presentará un informe anual sobre sus...
- Artículo 37. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a...
- Artículo 38. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de...
- Artículo 39. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 40. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos...
- Artículo 41. Las disposiciones de la presente Convención serán...
- Artículo 42. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con...
- Artículo 43. La presente Convención se entiende sin perjuicio de las...
- Artículo 44. 1. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 45. 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
Mejores juristas
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 137. Votos en blanco y nulos Se crea la Estampilla pro Universidad Nacional - Sede La Paz Artículo 8o. Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 215. Normas aplicables a las entidades financieras de naturaleza cooperativa Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 8o. El congreso en un solo cuerpo Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado Artículo 4o.Recomendados
Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes Se fortalece al ejercicio del control fiscal Se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación Se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer Se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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