Se aprueba la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 (Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas) Colombia
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
- Artículo 1. 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2....
- Artículo 2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por...
- Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar...
- Artículo 4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 5. La práctica generalizada o sistemática de la...
- Artículo 6. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para...
- Artículo 7. 1. Los Estados Partes considerarán el delito de...
- Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, 1. Cada Estado...
- Artículo 9. 1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para...
- Artículo 10. 1. Cada Estado Parte en cuyo territorio se encuentre una persona de la...
- Artículo 11. 1. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea...
- Artículo 12. 1. Cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que...
- Artículo 13. 1. A efectos de extradición entre Estados Partes, el delito de...
- Artículo 14. 1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio judicial...
- Artículo 15. Los Estados Partes cooperarán entre sí y se...
- Artículo 16. 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión,...
- Artículo 17. 1. Nadie será detenido en secreto. 2. Sin perjuicio de otras...
- Artículo 18. 1. Sin perjuicio de los artículos 19 y 20, cada Estado Parte...
- Artículo 19. 1. Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o...
- Artículo 20. 1. Únicamente en el caso en que una persona esté bajo...
- Artículo 21. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, cada Estado...
- Artículo 23. 1. Cada Estado Parte velará por que la formación del...
- Artículo 24. 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá...
- Artículo 25. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir...
- Artículo 26. 1. Para la aplicación de las disposiciones de la presente...
- Artículo 27. Una Conferencia de los Estados Partes se reunirá no antes de...
- Artículo 28. 1. En el marco de las competencias que le confiere la presente...
- Artículo 29. 1. Cada Estado Parte presentará al Comité, por conducto del...
- Artículo 30. 1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda...
- Artículo 31. 1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la...
- Artículo 32. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar...
- Artículo 33. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 34. Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene...
- Artículo 35. 1. La competencia del Comité sólo se extiende a las...
- Artículo 36. 1. El Comité presentará un informe anual sobre sus...
- Artículo 37. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a...
- Artículo 38. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de...
- Artículo 39. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 40. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos...
- Artículo 41. Las disposiciones de la presente Convención serán...
- Artículo 42. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con...
- Artículo 43. La presente Convención se entiende sin perjuicio de las...
- Artículo 44. 1. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 45. 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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