Se aprueba la Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas anti) Colombia
Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
- Artículo 1o. Obligaciones generales
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Excepciones
- Artículo 4o. Destrucción de las existencias de minas antipersonal
- Artículo 5o. Destrucción de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas
- Artículo 6o. Cooperación y asistencia internacionales
- Artículo 7o. Medidas de transparencia
- Artículo 8o. Facilitación y aclaración de cumplimiento
- Artículo 9o. Medidas de aplicación a nivel nacional
- Artículo 10. Solución de controversias
- Artículo 11. Reuniones de los estados parte
- Artículo 12. Conferencias de examen
- Artículo 13. Enmiendas
- Artículo 14. Costes
- Artículo 15. Firma
- Artículo 16. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 17. Entrada en vigor
- Artículo 18. Aplicación provisional
- Artículo 19. Reservas
- Artículo 20. Duración y denuncia
- Artículo 21. Depositario
- Artículo 22. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores Se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio Instituto Nacional Manuel Murillo Toro de Chaparral La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del Municipio de Santa Isabel La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del ValleMejores juristas





LA NUEVA REFORMA en el CPACA: LEY 2080 DE 2021.
DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO POR LAS PARTES:
i) Practica y Contradicción: En lo no previsto por el CPACA, se regulará por las normas del dictamen Pericial Decretado de Oficio del Código General del Proceso.
ii) Designación del Perito: …” Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces…” (Art. 48 C.G.P)
iii) Cuestionario: Se señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
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Hola buenas tardes, compré un predio y en el se encuentra instalada una servidumbre (antena de EPM) solicité la indennizacion y dicen que la servidumbre estaba antes de ellos administrar la antena establecida, ellos no tienen titulo ni negociaron con el anterior propietario, según la ley 142 tengo el derecho de hacer a una indenización. espero una ayuda a está solicitud.
Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo,
Buen dia, en agosto de 2011 adquirí un lote rural mediante escritura publica debidamente registrada, en la que dice: "Todos los derechos y acciones reales y personales que los vendedores tienen y le puedan corresponder en la suceción de XXXXX, en su condición de ser vendedora, cesionaria de hija legitima de la causante,condición de la cual responde, pero vincula y expresa unicamente en: un lote XXXX...".
El avaluo del lote segun el impuesto predial de 2021 es menor a un salario minimo. Me dicen que por la cuantia la demanda no necesita presentarse mediante apoderado, es verdad?, a quien debo demandar?, que demanda debo instaurar para que me escrituren en calidad de titular y propietario de la tierra?.
Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
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