Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 59 Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 59. Enmiendas introducidas por el consejo
a) El presente Convenio y sus anexos podrán ser enmendados mediante el voto de tres quintas partes de los Gobernadores que representen cuatro quintos del total de los derechos de voto; queda entendido, sin embargo,
i) Que toda enmienda que modifique el derecho de retirarse del Organismo, estipulado en el artículo 51, o la limitación de responsabilidad estipulada en la sección d) del artículo 8, requerirán el voto afirmativo de todos los Gobernadores, y
ii) Que toda enmienda que modifique el sistema de participación en las pérdidas establecido en los artículos 1 y 3 del Anexo I de este Convenio que produzca un aumento de la obligación de cualquier miembro en virtud de dicho sistema, requerirá el voto afirmativo del Gobernador del miembro en cuestión;
b) Los Apéndices A y B de este Convenio podrán ser modificados por el Consejo por mayoría especial;
c) Si una enmienda afecta cualquier disposición del Anexo I de este Convenio, el total de los votos incluirá los votos adicionales asignados en virtud del artículo 7 de dicho Anexo a los miembros patrocinadores y a los países receptores de inversiones patrocinadas.
Colombia Art. 59 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
que pasa cuando una persona cancela un servicio a falta de 6 días para vencerse la factura de internet y tv y la empresa de le da un radicado de cancelación por este retiro y al mes siguiente le hace de nuevo un cobro por estos mismos servicios después de haber recibido dicho radicado por un funcionario de la empresa como tal, y que para esa misma fecha la persona se haya afiliado a otra empresa para adquirir los mismos servicios conque contaba con la anterior empresa donde se cancelo el contrato y que la persona llevaba ya 9 años y en el contrato ya no había clausula de permanencia se me hace muy raro que después de haberme dado un radicado de Cancelación del contrato y de estar al día por los pagos de dicho contrato se me este cobrando de nuevo una factura por servicios prestado sabiendo yo de que la empresa que me a estado prestando estos servicios es otra muy diferente a la anterior me pasa esta situación a mi porque desde el mismo ida que me retire de la primera empresa me afilie a la otra que es la que actualmente me cubre dicho servicios mucho mas favorables les agradezco su colaboración y ayuda un saludo
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