Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002) (Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la ) Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas...
- Artículo 2o. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para...
- Artículo 3o. Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones...
- Artículo 4o. Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitación del...
- Artículo 5o. Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución...
- Artículo 6o. Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el...
- Artículo 7o. Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para...
- Artículo 8o. Las partes impulsarán ante las entidades competentes la...
- Artículo 9o. Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer el...
- Artículo 10. Las condiciones de participación de las Partes para los intercambios...
- Artículo 11. Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del...
- Artículo 12. El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través de...
- Artículo 13. El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional...
- Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la...
- Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se...
- Artículo 16. El presente Convenio será válido por un período de cinco...
- Artículo 17. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las...
- Artículo 18. Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26)...
Otras regulaciones
Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico Se incluyen sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito Convención sobre el Estatuto de los ApátridasMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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