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El acta de informe de gestión Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024

El acta de informe de gestión
Artículo 10.

Los servidores públicos responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, así como las empresas de economía mixta del Estado y demás entes públicos enunciados en los artículos 1o y 2o de esta ley, deberán preparar la entrega de los asuntos y recursos mediante acta administrativa en la que se incluirá en su caso:

1. El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente.

2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.

3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.

4. Obras públicas y proyectos en proceso.

5. Reglamentos, manuales de organización, de procedimie ntos, y

6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. El informe a que se refiere el numeral 1o del presente artículo deberá contener una descripción resumida de la situación del Despacho a la fecha de inicio de su gestión. También describirá las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, señalando especialmente los asuntos que se encuentran en proceso, y por último la situación del Despacho en la fecha de retiro o término de su gestión.

PARÁGRAFO 2o. El informe al que se refiere este artículo se presentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la presente ley.

DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.



Colombia Art. 10 El acta de informe de gestión
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Pregunta: un ingeniero civil que ejerce su profesión de manera independiente y como persona natural, ejecutando obras de ingeniería civil tales como construcciones, mantenimientos, y todo lo que encierra el ejercicio de la profesión, no se considera comerciante? Es una profesión liberal por tanto no está obligado a inscribirse en el registro mercantil como comerciante. La Entidad estatal está exigiendo este requisito, indicando que esa es una actividad que aparece en el articulo 20 del código de comercio, pero no tiene en cuenta que está siendo ejercida por un profesional independiente a titulo de persona natural y no de persona jurídica. Se puede objetar esto? Gracias.


El tráfico de influencias castiga el uso indebido del cargo como funcionario, para influir en otro servidor público. Por su lado el peculado se enfoca en la apropiación de bienes del Estado y el cohecho en la recepción de beneficios a cambio de actos relacionados con la función pública. Cada uno de estos delitos busca cuidar diferentes aspectos de la administración pública y tiene implicaciones legales distintas, por lo cual puede condenarse a un funcionario por varios de estos, sin llegar a violarse el non bis in idem.


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El enriquecimiento ilícito puede concurrir con otros delitos que afectan la administración pública, como el peculado o el cohecho. Esto es posible cuando el enriquecimiento del servidor público proviene de haberes de distinta fuente delictiva, es decir, cuando además de lo obtenido como producto del peculado, en el incremento del patrimonio del servidor público aparecen otros fondos diferentes, adicionales, de procedencia no justificada. Esto no implica violar el principio del non bis in idem, ya que dentro del bien jurídico de la administración pública se encuentran intereses jurídicos diferenciados que protege la ley penal. Por ejemplo, el peculado protege el patrimonio del Estado, mientras que el cohecho propende por la igualdad en la prestación del servicio público, los cuales pueden ocurrir de manera independiente a un incremento injustificado del patrimonio del servidor público.


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Sobre este delito, debe tenerse en cuenta lo inidcado en el art 33 de la Ley 1474 de 2011, en el que se indica que las penas para el delito de Interés indebido en la celebración de contratos, aumentarán entre una sexta parte a la mitad cuando sea cometido por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado, como la contraloría o la procuraduría..


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La fiscalia puede cambian esta obligada a cambiar el delito, cuando en la entrevista inicial el agente de turno de URI, la tipifica como lesiones personales (art.111 C.P.), pero el fiscal de reparto (en mi humilde opinión) únicamente se basa en la tipificación inicial del delito, y no analiza la intencionalidad del agresor, quien para este caso en concreto, según manifiesta la victima, le agredió con un machete, que iba dirigido a la cabeza, pero ella coloco su mano izquierda, y el machete golpeo los dedos de esa mano, que ya estaba cubriendo su cabeza.

Mi pretensión en este caso, es buscar proteger a la victima (mujer) en su integridad total, y buscar que la fiscalia tipifique el delito nuevamente a Tentativa de feminicidio Art.104 A, teniendo en cuenta que debe, para este caso en especial, calificar la intencionalidad que, era atentar directamente contra la vida de la victima, y no únicamente buscar realizar Lesiones personales.

Contacto: [email protected]


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