El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 18 Colombia
El Fondo Nacional de Ahorro
Artículo 18. Reestructuracion
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, hará las modificaciones a la estructura interna de la empresa y a la planta de personal creando, modificando o suprimiendo cargos. Igualmente, adoptará o presentará ante el Gobierno para su adopción, según el caso, los estatutos internos, los manuales de funciones y de procedimientos, el reglamento de trabajo y las demás disposiciones internas que sean necesarias para poner en marcha la organización y funcionamiento de la empresa. Mientras se expiden unos y otros, se aplicarán las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes a la fecha de esta transformación.
La reestructuración del Fondo Nacional de Ahorro se orientará de acuerdo con los siguientes principios y reglas generales: deberá financiarse totalmente con recursos propios; funcionará de manera desconcentrada y eficiente, y se ajustará a los desarrollos administrativos y técnicos de la administración pública, para lo cual podrá apoyarse en servicios prestados por particulares.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Los servidores públicos que laboran actualmente en el Fondo Nacional de Ahorro serán reubicados en la nueva planta de personal.
No habrá solución de conformidad para el personal reubicado en la nueva planta de personal.
Para concertar las modificaciones a la planta de personal, el Fondo Nacional de Ahorro conformará una comisión de la que harán parte un miembro de la Junta Directiva del Sindicato, el Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal y las personas que designe el Director General de la entidad.
Colombia Art. 18 Se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones
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Si requiero un certificado de reteica bimestral se puede pedir
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito, simplemente de la imposibilidad de explicar el origen de los bienes.
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Buen día. El el arraigo familiar y social, puede ser el lugar de residencia el de una persona amiga, ya q la flia vive en otro país? Esto, para solicitar la libertad condicional. Lugar de ocurrencia del delito Bogotá, lugar de arraigo Yopal.
Muchas gracias
Sobre el cuidado del recién nacido, es bueno recordar que con fundamento en la corresponsabilidad de madre y padre en el cuidado, crianza y educación de sus hijos. El fuero de paternidad se extiende incluso en casos de separación de los padres, quienes deben garantizar el bienestar integral del menor de manera conjunta y activa así ya no vivan juntos.
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Hola!! yo tengo un caso particular, se me terminó el contrato fijo menor a un año, solicite el certificado laboral en el cual solicito se mencione el periodo trabajado, el cargo y las funciones, la empresa emite el certificado laboral con las items señalados anteriormente excepto las funciones, argumentando que en el art 57. no habla acerca de funciones. Para mí la "índole de la labor" hace referencia al cargo que desempeñaba y las funciones. Que puedo hacer para que me den los certificados con las funciones desempeñadas
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