El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 18 Colombia
El Fondo Nacional de Ahorro
Artículo 18. Reestructuracion
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, hará las modificaciones a la estructura interna de la empresa y a la planta de personal creando, modificando o suprimiendo cargos. Igualmente, adoptará o presentará ante el Gobierno para su adopción, según el caso, los estatutos internos, los manuales de funciones y de procedimientos, el reglamento de trabajo y las demás disposiciones internas que sean necesarias para poner en marcha la organización y funcionamiento de la empresa. Mientras se expiden unos y otros, se aplicarán las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes a la fecha de esta transformación.
La reestructuración del Fondo Nacional de Ahorro se orientará de acuerdo con los siguientes principios y reglas generales: deberá financiarse totalmente con recursos propios; funcionará de manera desconcentrada y eficiente, y se ajustará a los desarrollos administrativos y técnicos de la administración pública, para lo cual podrá apoyarse en servicios prestados por particulares.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Los servidores públicos que laboran actualmente en el Fondo Nacional de Ahorro serán reubicados en la nueva planta de personal.
No habrá solución de conformidad para el personal reubicado en la nueva planta de personal.
Para concertar las modificaciones a la planta de personal, el Fondo Nacional de Ahorro conformará una comisión de la que harán parte un miembro de la Junta Directiva del Sindicato, el Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal y las personas que designe el Director General de la entidad.
Colombia Art. 18 Se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones Ley 432 de 1998
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establece el régimen de los servicios postales Artículo 29. Responsabilidad del usuario Normas relativas a la conciliación Artículo 49. Derogatorias Se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 3o. Sujeto activo Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 95. Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 29. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROSRecomendados
Código de Etica Artículo 81. El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 16. Director, representacion legal El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 15. Organo de direccion Se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional Artículo 62. ViceministrosPublique la información de sí mismo
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