El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 51 Colombia
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 51.
Sin perjuicio de la intervención técnica y administrativa de la Nación por intermedio del respectivo ministerio de que trata el artículo 15 de la Ley 60 de 1993, en el caso de los Distritos Especiales, para la distribución de las competencias y responsabilidades entre éstos y los departamentos correspondientes, se deberán celebrar convenios interadministrativos, mediante los cuales se establezcan las cargas financieras, las poblaciones a atender y las instituciones a cargo de cada entidad territorial. Para la celebración de dichos convenios los Distritos despondrán de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley y requerirán del visto bueno de los Ministerios de Salud y Educación.En tales convenios se dispondrá el sistema más conveniente de administración de los recursos, que podrá consistir en la organización de subcuentas para el situado fiscal que les corresponde a los Distritos, en los Fondos Educativos Regionales y los Servicios Seccionales de Salud.
Colombia Art. 51 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994 Ley 88 de 1993
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Los días de suspensión disciplinaria no se deben descontar para la liquidación de la prima de servicios. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la lista del artículo 53 del CST es taxativa. Si el Congreso hubiera querido que la prima de servicios fuera afectada por la suspensión, la habría incluido explícitamente en dicho artículo, como sí lo hizo con las vacaciones y las cesantías. La omisión se interpreta a favor del trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad.Por lo tanto, aunque la prima se paga en proporción al "tiempo trabajado", esta regla general se ve matizada por la norma específica del artículo 53 que no autoriza el descuento para este caso particular.
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Si la empresa empleadora ha establecido de manera consistente y regular que la fecha de pago es el día 3 o 5 de cada mes, esta práctica se ajusta a la ley colombiana. El problema surgiría si el empleador empieza a incumplir esa fecha pactada.
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no lo sacaron a la audiencia por infección en el penal ya murió un interno
Buenas tardes, si un empleado ha sido sancionado, esos días en los cuales no trabajo se descuentan de los días para la liquidación de la prima de servicios?
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