El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 68 Colombia
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 68.
Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1993 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 1994 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 31 de enero de 1995.
Colombia Art. 68 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994 Ley 88 de 1993
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante Artículo 6o. Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 122. Presentación de informes financieros de las entidades del sistema general de seguridad social en salud Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 51. Retención en la fuente de aportes al sistema de seguridad social en salud Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición Artículo 22. OTRAS RENTAS Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud Artículo 26. Acto propio de los profesionales de la saludRecomendados
Se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores Artículo 3. Horarios y periodicidad Código de Extinción de Dominio Artículo 105. Efectos de la extinción de dominio de persona jurídica, sociedades y/o establecimientos de comercio El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 66. El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 70. Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 14. Individualización de la responsabilidadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios