El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 128 Colombia
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 128. Notificación por edicto
Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificación personal. Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, el citado no comparece, se fijará un edicto en la ayudantía respectiva por el término de tres (3) días para notificar la providencia.De estas diligencias se dejará constancia secretarial en el expediente.
Colombia Art. 128 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Artículo 32. Comisión mixta Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 46. Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Artículo 25. Cooperación en la lucha contra la drogaPublique la información de sí mismo
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