El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 4o Colombia
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 4o. Debido proceso
Los destinatarios de este reglamento deberán ser investigados por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de la ley vigente al momento de la realización de la conducta.Colombia Art. 4o El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Ley 836 de 2003
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 7o. Tablas de organización y equipo Se crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada Artículo 6o. Sentencia Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 9. Medidas de atención Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 24. Objeciones por inconveniencia Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 10. Programas de educaciónRecomendados
Se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuarios Artículo 3. Gradualidad El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 2o. Presunción de inocencia El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 1o. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria Se crea la Tasa Pro Deporte y Recreación Artículo 6. Sujeto pasivo El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 6o. Reconocimiento de la dignidad humanaPublique la información de sí mismo
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