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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 68. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria

Está exento de responsabilidad disciplinaria quien obre amparado por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad previstas en el Código Penal Militar y Código Penal.



DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.



Colombia Art. 68 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


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