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Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables Artículo X Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables
Artículo X. El consejo



A. El Consejo constará de no menos de 11 y no más de 21 representantes de los Miembros de la Agencia elegidos por la Asamblea. El número exacto de representantes entre 11 y 21 será el equivalente a un tercio de los Miembros de la Agencia, redondeado al alza que se calculará a partir del número de los Miembros de la Agencia existentes al comienzo de la respectiva elección de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo se elegirán con carácter rotatorio, según se disponga en el reglamento de la Asamblea, a fin de garantizar la participación efectiva de los países desarrollados y en desarrollo y de lograr un reparto geográfico justo y equitativo y un desempeño eficaz por parte del Consejo. Los miembros del Consejo se elegirán para un período de dos años.

B. El Consejo se convocará cada seis meses y sus reuniones tendrán lugar en la sede de la Agencia, a menos que el Consejo decida otra cosa.

C. Al comienzo de cada reunión, el Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y los demás cargos que se estimen necesarios, cuyo mandato se extenderá hasta la siguiente reunión. El Consejo tendrá el derecho de elaborar su reglamento. Dicho reglamento se someterá a la aprobación de la Asamblea.

D. Cada miembro del Consejo dispondrá de un voto. El Consejo resolverá en materia de procedimiento por mayoría simple de sus miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adoptarán por mayoría de dos tercios de sus miembros. Existiendo desacuerdo sobre si una cuestión es o no sustantiva, esta se considerará sustantiva a menos que el Consejo decida otra cosa por mayoría de dos tercios de sus miembros.

E. El Consejo responderá y rendirá cuentas ante la Asamblea. El Consejo desempeñará las atribuciones y funciones que le incumban en virtud del presente Estatuto, así como las funciones que le delegue la Asamblea. En su desempeño actuará de conformidad con las decisiones de la Asamblea y teniendo debidamente en cuenta sus recomendaciones y velará por una aplicación apropiada y permanente de las mismas.

F. El Consejo:

1. facilitará las consultas y la cooperación entre los Miembros;

2. debatirá y remitirá a la Asamblea el proyecto de programa de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Agencia;

3. aprobará los preparativos de las sesiones de la Asamblea, incluida la elaboración del proyecto de orden del día;

4. debatirá y remitirá a la Asamblea el proyecto de memoria anual sobre la actividad de la Agencia y los demás informes elaborados por la Secretaría de conformidad con el apartado E.3 del Artículo XI del presente Estatuto;

5. preparará cualesquiera otros informes que le solicite la Asamblea;

6. concluirá acuerdos o arreglos con Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales en nombre de la Agencia, con la previa aprobación de esta;

7. concretará el programa de trabajo aprobado por la Asamblea con vistas a su puesta en práctica por parte de la Secretaría, dentro de los límites del presupuesto aprobado;

8. estará facultado para remitir cuestiones a la Asamblea para su consideración; y

9. establecerá, cuando proceda, órganos subsidiarios de conformidad con el apartado B del Artículo VIII y decidirá sobre sus atribuciones y duración.

Colombia Art. X Se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena), hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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