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Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 91 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 91. Valoración

Para la calificación de los concursos se valorará especialmente la experiencia de los candidatos en actividades o funciones relacionadas con el registro de instrumentos públicos, capacitación, estudios de posgrado y de especialización, particularmente los relacionados con el registro o ciencias afines.

Las pruebas e instrumentos de selección son, en su orden:

a) Los análisis de méritos y antecedentes;

b) La prueba de conocimientos;

c) La entrevista.

El concurso se calificará sobre cien (100) puntos, así:

La prueba de conocimientos, tendrá un valor de cincuenta (50) puntos, de los cien (100) del total del concurso. Los exámenes versarán sobre derecho notarial y registral, derecho civil, derecho penal, derecho comercial, inmobiliario, agrario y administrativo.

La experiencia valdrá hasta veinte (20) puntos: tres (3) puntos por cada año en el desempeño del cargo público de dirección, manejo y control; dos (2) puntos por cada año en el ejercicio de funciones registrales o notariales; un (1) punto por cada ano en el ejercicio de la profesión de abogado.

Especialización o posgrados diez (10) puntos.

La entrevista, hasta veinte (20) puntos y evaluará la personalidad, vocación de servicio y profesionalismo del aspirante.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se contabilizará la experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado desde la fecha de obtención del respectivo título.

PARÁGRAFO 2o. No podrá concursar para el cargo de Registrador de Instrumentos Públicos, quien haya sido condenado penalmente, sancionado disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas al patrimonio del Estado o por faltas señaladas como graves o gravísimas, cualesquiera que hayan sido las faltas o las sanciones, de conformidad con el Código Disciplinario Único.

PARÁGRAFO 3o El contenido de la prueba de conocimientos y criterio jurídico variará de acuerdo con la clase de círculo registral (principal o seccional) para el que se concurse.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

Colombia Art. 91 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones Ley 1579 de 2012
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Cuando una ley o acto oficial fija un plazo en "días" y no aclara nada más, se debe entender que son días hábiles. Para que se contaran como días calendario, la norma tiene que señalarlo expresamente.



La norma que le permite a la Registraduría solicitar listas de personas a instituciones educativas es el artículo 5 de la Ley 163 de 1994. "1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10º) nivel." Junto a esta norma, la Ley 1227 de 2008 establece la función de jurado como una obligación para los estudiantes. En su artículo 4, numeral 2, dice: "Artículo 4°. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:(...) 2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga."



Yo soy estudiante y me nombraron jurado en qué artículo o ley se basan para designarlo?


Cuando se juzga un delito penal, el termino del proceso corre a partir de la fecha de cometido el delito, o del inicio. o notificacion del proceso. Gracias


Sobre lo indicado en el Código de Comercio en este art 155 sobre la aprobación de distribución de utilidades en una sociedad comercial, es bueno recordar que existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.



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