Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 93 Colombia
Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 93. Responsabilidad en el proceso de registro
Los Registradores de Instrumentos Públicos serán responsables del proceso de registro y de la no inscripción, sin justa causa, de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios que intervienen en el proceso registral.
Colombia Art. 93 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones Ley 1579 de 2012
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Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Firmé un contrato con horario flexible de lunes a sábado y me dicen que cuando hay un día festivo me toca completar las 42 horas semanales de martes a sábado, eso es legal?
La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
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El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 31. Término para celebrar el acuerdo de reorganización Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Artículo 3o. Excepciones Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Artículo 37. Cláusula federal Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Artículo 30. Transferencia de haberes Estatuto Disciplinario Policial Artículo 81. Otras atribucionesRecomendados
La Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo Artículo 2o. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 31. Firma Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 95. Impedimentos Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 96. De la inspección, vigilancia y control Se establece la afectación a vivienda familiar Artículo 11. Inscripción de la demandaPublique la información de sí mismo
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