Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 92 Colombia
Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 92. De la responsabilidad de los registradores
Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Colombia Art. 92 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 72. Protección de información que afecte a la seguridad nacional Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 59. Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 5o. Observadores Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil Artículo III. Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 9o. Integración de la comisión nacional de regalíasPublique la información de sí mismo
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