Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 2o Colombia
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 2o.
Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
WILLIAM VÉLEZ MESA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
PROYECTO DE LEY 197 DE 2001 SENADO
Por medio de la cual se autoríza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico, Colpecc, al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, PECC.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Colombia Art. 2o se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asumir la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC) Ley 827 de 2003
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 286. Régimen de conflicto de interés de los congresistas Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Artículo 11. VALIDEZ El Estado Colombiano se asocia a la Unión Interparlamentaria Artículo 4o. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 313. Atribuciones especiales Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 183. Proyecto a la otra cámaraRecomendados
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