Se autoriza la emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba (La emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba) Colombia
La emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba
- Artículo 1o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó, para que ordene la...
- Artículo 2o. La emisión de la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del...
- Artículo 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Chocó para que...
- Artículo 4o. Facúltase a la Asamblea del Departamento del Chocó para que...
- Artículo 5o. La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta...
- Artículo 6o. El control del recaudo, el traslado oportuno de los recursos a la...
- Artículo 7o. El control del recaudo, el traslado oportuno de los recursos a la Universidad...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
- Artículo NUEVO. El Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis...
- Artículo NUEVO1. La Contraloría departamental será la encargada de la...
Otras regulaciones
Se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes Se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por NacimientoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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