La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio Artículo 4o Colombia
La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio
Artículo 4o.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.
Colombia Art. 4o La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio y se dictan otras disposiciones Ley 656 de 2001
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163 Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 15. Condiciones laborales especiales Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 210. responsabilidad civil Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 20. Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 23.Recomendados
Código Penitenciario y Carcelario Artículo 112A. Visita de niños, niñas y adolescentes Código del Menor Artículo 295. La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio Artículo 2o. Se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común Artículo 8. DEBERES DE LOS(LAS) AFILIADOS(AS) Y BENEFICIARIOS(AS) Se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano Artículo 5o. De la vacunaciónPublique la información de sí mismo
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