La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales Colombia
La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Objetivos
- Artículo 4. Condecoraciones y estímulos para Blogueros u otros creadores de contenidos creativos digitales
- Artículo 5. Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales
- Artículo 6. Adiciónese un numeral al artículo 35 de la Ley 1341...
- Artículo 7. El Ministerio de Tecnologías de la Información y...
- Artículo 8. Autorícese al Fondo de Tecnologías de la Información y...
- Artículo 9. Derogatoria
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 66. Integración y funciones Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 125. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 156. Presentación y publicación de la ponencia Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 266. Vigilancia administrativa Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 11. Publicidad de la promocion del acuerdo de reestructuracionRecomendados
Se otorga la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquia La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la fundación del departamento de Sucre y rinde homenaje a los sucreños Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 41. Dispensa y recusación de los magistrados Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica NacionalPublique la información de sí mismo
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