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La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2025

La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales
Artículo 2. Definición

Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.

Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales. 

Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog. 

Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual. 

Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características: 

1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo. 

2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor. 

3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios – Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). 

4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.

5. Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo. 

Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital.



Colombia Art. 2 La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero junto a la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.


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buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda


En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?


Buenos días, para todos.

Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias


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