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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 172 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 172.

Para los efectos de este Código, se entiende por re¬curso geotérmico el calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del subsuelo.



Colombia Art. 172 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


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