Se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andr) Colombia
Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Conformación del territorio
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Regimen departamental especial
- Artículo 6o. Patrimonio
- Artículo 7o. Integracion de la administracion departamental
- Artículo 8o. Ejercicio de funciones municipales
- Artículo 9o. Asamblea departamental
- Artículo 10. Funciones de la asamblea departamental
- Artículo 11. Funcion especial
- Artículo 12. El gobernador
- Artículo 13. Atribuciones del gobernador
- Artículo 14. Eleccion del gobernador
- Artículo 15. Formulacion del presupuesto
- Artículo 16. Regimen aduanero cambiario
- Artículo 17. Mercancias extrajeras
- Artículo 18. Operaciones aduaneras y de control en el departamento archipielago
- Artículo 19. Contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 20. Monto y destinacion de la contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 21. Impuesto predial
- Artículo 22. Exclusion del impuesto a las ventas
- Artículo 23. Junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 24. Integracion de la junta
- Artículo 25. Funcion de la junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 26. Recursos naturales de especial proteccion
- Artículo 27. Las playas
- Artículo 28. Explotacion de arena y demas recursos de las playas y el mar
- Artículo 29. Sanciones aplicables
- Artículo 30. Sanciones especiales
- Artículo 31. Fomento
- Artículo 32. Transporte
- Artículo 33. Junta departamental de pesca y acuicultura
- Artículo 34. Funciones de la junta
- Artículo 35. Ejercicio de la pesca y la acuicultura
- Artículo 36. Permisos a extranjeros
- Artículo 37. Cobro por la actividad pesquera
- Artículo 38. Sistemas de pesca
- Artículo 39. Desembarco de los recursos pesqueros
- Artículo 40. Pesca artesanal
- Artículo 41. Centro financiero internacional
- Artículo 42. Idioma y lengua oficial en el departamento archipielago
- Artículo 43. Educacion
- Artículo 44. Divulgacion de las normas
- Artículo 45. Empleados publicos
- Artículo 46. Universidad departamental
- Artículo 47. Proteccion del patrimonio cultural departamental
- Artículo 48. De los bienes culturales
- Artículo 49. Del patrimonio cultural departamental
- Artículo 50. De los bienes culturales inmuebles
- Artículo 51. De la conservacion de la arquitectura nativa
- Artículo 52. De los bienes culturales muebles
- Artículo 53. Del dominio sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural del departamento archipielago de san andres, providencia y santa catalina
- Artículo 54. Exportacion y salida temporal de los bienes que integran el patrimonio cultural colombiano
- Artículo 55. De los consejos departamentales
- Artículo 56. Aporte presupuestal a los municipios
- Artículo 57. Disposiciones transitorias
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas Se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de FomentoMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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