Por el derecho a la vida de los niños con cáncer Artículo 6o Colombia
Por el derecho a la vida de los niños con cáncer
Artículo 6o. De los plazos para cumplir las condiciones básicas de la unidad de atención de cáncer infantil
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que cumplan con lo estipulado en este artículo, en cuanto a nivel de complejidad, que en la actualidad se encuentren prestando los servicios para tratar menores con cáncer, tendrán un plazo máximo de dos años para habilitar los requisitos establecidos en el anexo técnico, teniendo en cuenta las siguientes prioridades: a) Inmediato: Área delimitada específica y exclusiva para la Unidad de Cáncer Infantil, con personal exclusivo. Los menores no estarán dispersos por todo el Hospital tanto en salas de internación como para quimioterapia ambulatoria;
b) Central de preparación de cistostáticos, en un término de 12 meses;
c) A 24 meses la construcción y adecuación arquitectónica de la unidad.
PARÁGRAFO. En un plazo máximo de 6 meses el Ministerio de la Protección Social revisará la factibilidad económica de que las tarifas vigentes cubran la inversión de infraestructura y dotación de la Unidad de Cáncer Infantil, en un término máximo de 10 años y propondrá de ser el caso, los ajustes necesarios al ente regulador competente.
Colombia Art. 6o Por el derecho a la vida de los niños con cáncer Ley 1388 de 2010
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia Artículo 7o. Incompatibilidades e inhabilidades Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 7. Inexistencia de relaciones diplomáticas o consulares Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Artículo 12. Impuesto de remate Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Artículo 18. Sujeto pasivo Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Artículo 14.Recomendados
Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Artículo 10. Incompatibilidades de los miembros de la junta directiva de la comisión Código Penal Militar Artículo 496. Reglas comunes Se expide la ley de Salud Mental Artículo 4o. Garantía en salud mental El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 51. Licencias y permisos ambientales para proyectos de interés nacional y estratégicos (pine) Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal Artículo 1o. Marco fiscal de mediano plazoPublique la información de sí mismo
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