Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva Artículo 19 Colombia
Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva
Artículo 19. Reservas
El presente Convenio no admitirá reservas.
Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Convenio.
Firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 1989.
Doctor Arturo Gálvez, Colombia; Embajador Fernando Córdoba, Ecuador; Doctor Iván Estribi, Panamá; Embajador Javier Pulgar V., Perú; Doctor Pedro Oyarce, Chile.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Colombia Art. 19 Se aprueba el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989)
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