Se aprueba el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva) Colombia
Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva
- Artículo 1o. Ambito geográfico
- Artículo 2o. Obligaciones generales
- Artículo 3o. Medidas para evitar la contaminación
- Artículo 4o. Enumeración de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas
- Artículo 5o. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 6o. Intercambio de información
- Artículo 7o. Programas de vigilancia
- Artículo 8o. Cooperación en casos de emergencia
- Artículo 9o. Programas de entrenamiento
- Artículo 10. Medidas en caso de fuerza mayor
- Artículo 11. Dictación de leyes y reglamentos
- Artículo 12. Medidas de sanción
- Artículo 13. Secretaría ejecutiva
- Artículo 14. Reunión de las altas partes contratantes
- Artículo 15. Entrada en vigencia
- Artículo 16. Denuncia
- Artículo 17. Enmiendas
- Artículo 18. Adhesión
- Artículo 19. Reservas
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Si al momento del traslado del inventario adicional de los bienes se realiza solamente una objeción ¿se puede en la audiencia realizar otras objeciones?
La limitación de la cláusula penal establecida en el artículo 1601 del Código Civil, que prohíbe que la pena exceda el doble de la obligación principal, es aplicable a los contratos civiles. En el ámbito comercial, el monto de la cláusula penal no está limitado. No obstante, la cláusula penal en contratos comerciales debe cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad, así mismo las partes deben acordar de manera clara, previa y explícita las condiciones de la cláusula penal para evitar abusos y asegurar su exigibilidad.
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Buenas tardes,
si realizo un contrato de arrendamiento con destinación comercial, la clausula penal la puedo colocar por el doble de cnon de arrendamiento.
Este listado no es taxativo, lo que permite una interpretación amplia y dinámica de lo que puede considerarse un acto mercantil. Los actos de comercio se caracterizan por su intención especulativa (transacciones que se realizan con el objetivo de obtener una ganancia, generalmente basada en la fluctuación de los precios de bienes, servicios o activos financieros, entre el momento de la compra y el momento de la venta) y propósitos de intermediación (facilitar que las partes lleguen a un acuerdo a cambio de una comisión o remuneración). Esto significa que el acto debe tener como fin la obtención de utilidades a través de transacciones posteriores. Estas actividades deben realizarse frecuentemente o de manera habitual (al punto de que se le pueda considerar su profesión o una de sus profesiones), para que se le pueda llamar comerciante a la persona quien las practica. NOTA: No obstante, así se haga esporádicamente por parte de alguien no comerciante, dichos actos estarán sujetos a las normas comerciales.
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De este artículo en adelante y en todo lo que tiene que ver con protección a la propuedad industrial, aplica la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena, la cual establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los países miembros de la Comunidad Andina. Esta decisión regula diversos aspectos relacionados con la protección de la propiedad industrial, incluyendo patentes, marcas, diseños industriales, y otros derechos de propiedad intelectual para todos los países miembros.
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