Se aprueba el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva) Colombia
Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva
- Artículo 1o. Ambito geográfico
- Artículo 2o. Obligaciones generales
- Artículo 3o. Medidas para evitar la contaminación
- Artículo 4o. Enumeración de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas
- Artículo 5o. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 6o. Intercambio de información
- Artículo 7o. Programas de vigilancia
- Artículo 8o. Cooperación en casos de emergencia
- Artículo 9o. Programas de entrenamiento
- Artículo 10. Medidas en caso de fuerza mayor
- Artículo 11. Dictación de leyes y reglamentos
- Artículo 12. Medidas de sanción
- Artículo 13. Secretaría ejecutiva
- Artículo 14. Reunión de las altas partes contratantes
- Artículo 15. Entrada en vigencia
- Artículo 16. Denuncia
- Artículo 17. Enmiendas
- Artículo 18. Adhesión
- Artículo 19. Reservas
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en sus 121 años Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá Convenio Internacional del Azúcar Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa MartaMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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