Se aprueba el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva) Colombia
Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva
- Artículo 1o. Ambito geográfico
- Artículo 2o. Obligaciones generales
- Artículo 3o. Medidas para evitar la contaminación
- Artículo 4o. Enumeración de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas
- Artículo 5o. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 6o. Intercambio de información
- Artículo 7o. Programas de vigilancia
- Artículo 8o. Cooperación en casos de emergencia
- Artículo 9o. Programas de entrenamiento
- Artículo 10. Medidas en caso de fuerza mayor
- Artículo 11. Dictación de leyes y reglamentos
- Artículo 12. Medidas de sanción
- Artículo 13. Secretaría ejecutiva
- Artículo 14. Reunión de las altas partes contratantes
- Artículo 15. Entrada en vigencia
- Artículo 16. Denuncia
- Artículo 17. Enmiendas
- Artículo 18. Adhesión
- Artículo 19. Reservas
Otras regulaciones
El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso Se reconoce la importancia y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones SuramericanasMejores juristas
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Johanna Pinto
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Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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