Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez Artículo 12 Colombia
Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez
Artículo 12.
La Secretaría Técnica es la instancia de coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez. Sus funciones son:
a) Apoyar a la Conferencia en la elaboración de las propuestas de Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;
b) Apoyar a la Conferencia en la evaluación de la marcha del Convenio;
c) Atender los encargos de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo, manteniendo para ello vinculación permanente con los Ministerios de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos;
d) Proponer a la Conferencia las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio;
e) Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa anual de actividades del Convenio y el informe de su ejecución, para consideración de la Conferencia;
f) Mantener vínculos de trabajo con organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, así como otros países, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperación y asistencia técnica;
g) Elaborar, en coordinación con la Conferencia y con las Comisiones Especializadas de Trabajo, la agenda tentativa de sus reuniones y llevar las actas correspondientes; y
h) Las otras funciones que le encomiende la Conferencia.
Colombia Art. 12 Se aprueba el Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001 Ley 1693 de 2013
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se expide la ley general de educación Artículo 56. Principios y fines Código Sustantivo del Trabajo Artículo 413. Sanciones disciplinarias Estatuto del Notariado Artículo 51. Sucesiones Medidas Sanitarias Artículo 8o. Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 89. TaxímetroRecomendados
Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas Artículo 1. Definiciones Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 5o. Principios rectores de la administración municipal Estatutaria de la administración de justicia Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial La Nación se vincula a la celebración de los 30 años de existencia jurídica del Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) de Barrancabermeja, Santander Artículo 4o. Vigencia El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 44. El personalPublique la información de sí mismo
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