Imprimir

Régimen de Transición Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Transición
Artículo 1o.

Los colombianos que a la entrada en vigencia de la presente ley y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualquiera de las características de infractor, y que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o tengan 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quince por ciento (15%) de un smlmv por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policial.

La Organización de Reclutamiento y Movilización, efectuará la promoción y convocatorias necesarias a través de medios de comunicación a nivel nacional, incluyendo radio y televisión, durante la vigencia de este artículo. Cualquier infractor o quien actúe en su debida representación mediante autorización simple, podrá acercase a cualquier distrito militar o de policía y solicitar se le aplique este beneficio.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Defensa Nacional enviará un informe trimestral al Congreso de la República sobre la implementación del régimen de transición. Dicho informe será presentado en una sesión ordinaria ante las comisiones segundas constitucionales.

PARÁGRAFO 2o. El ciudadano podrá solicitar el beneficio de la amnistía en cualquier Distrito Militar, sin importar el lugar de inscripción o donde haya iniciado el trámite para obtener su libreta militar.

PARÁGRAFO 3o. La exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas que impidan acceder al beneficio será sancionado de acuerdo al Código Único Disciplinario.

PARÁGRAFO 4o. La Organización de Reclutamiento y Movilización podrá realizar jornadas masivas y generales con el objeto de aplicar el régimen de transición, sin perjuicio del deber de atender de manera permanente las solicitudes realizadas durante la vigencia de esta ley. Para efectos de la realización de las jornadas a las que se refiere el presente artículo, las autoridades departamentales y municipales podrán apoyar a la Organización de Reclutamiento y Movilización.

PARÁGRAFO 5o. Será deber de la Organización de Reclutamiento y Movilización en coordinación con la Cancillería, la promoción y difusión a nivel internacional del régimen de transición. Deberá realizarse a través de las oficinas consulares, misiones diplomáticas y oficinas del Gobierno colombiano en el exterior, con el objeto de dar a conocer y atender a los colombianos residentes en otros países que deban regularizar su situación militar.

Colombia Art. 1o Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse