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Régimen de Transición Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Régimen de Transición
Artículo 3o.

Con el fin de extender el régimen de transición a los colombianos que se encuentran en el exterior y deseen regularizar su situación militar, en virtud del procedimiento establecido en el Capítulo II, y artículo 17 de la Ley 1861 de 2017 referente a la solicitud virtual de la libreta militar, se modifica transitoriamente, y durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el inciso 2 del artículo 7o de la Ley 1565 de 2012 el cual quedará de la siguiente forma:

Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 15% de 1 smlmv para todos los casos.

PARÁGRAFO 1o. Se suspenderá, durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el requisito de permanencia mínima en el exterior que exige el artículo 29 de la Ley 1861 de 2017 durante la vigencia del régimen de transición.

Colombia Art. 3o Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar
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