Se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989 (Se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de n) Colombia
Se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989
- Artículo I. El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la...
- Artículo II. A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica...
- Artículo III. Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se...
- Artículo IV. Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen...
- Artículo V. Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la...
- Artículo VI. Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su...
- Artículo VII. Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y...
- Artículo VIII. Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos...
- Artículo IX. Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de...
- Artículo X. Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que...
- Artículo XI. Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero...
- Artículo XII. Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la...
- Artículo XIII. Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los...
- Artículo XIV. Las Partes intercambiarán documentación e información...
- Artículo XV. Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de...
- Artículo XVI. Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia...
- Artículo XVII. La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica...
- Artículo XVIII. La CACI tendrá las siguientes funciones: --Formular la...
- Artículo XIX. La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y...
- Artículo XX. La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana...
- Artículo XXI. LA SECI tendrá las siguientes funciones: -Cumplir los mandatos de...
- Artículo XXII. En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo...
- Artículo XXIII. El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los...
- Artículo XXIV. En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones...
- Artículo XXV. El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos...
- Artículo XXVI. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado...
- Artículo XXVII. Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede...
- Artículo XXVIII. Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o...
- Artículo XXIX. El presente Convenio estará sujeto a ratificación y...
- Artículo XXX. Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo XXXI. Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.
- Artículo XXXII. Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de...
- Artículo 1o. Apruébase el Convenio de integración Cinematográfica...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de fundación del municipio de Alvarado Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la Fuerza Aérea Colombiana Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de AduanasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
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Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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