Se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989 (Se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de n) Colombia
Se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989
- Artículo I. El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la...
- Artículo II. A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica...
- Artículo III. Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se...
- Artículo IV. Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen...
- Artículo V. Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la...
- Artículo VI. Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su...
- Artículo VII. Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y...
- Artículo VIII. Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos...
- Artículo IX. Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de...
- Artículo X. Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que...
- Artículo XI. Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero...
- Artículo XII. Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la...
- Artículo XIII. Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los...
- Artículo XIV. Las Partes intercambiarán documentación e información...
- Artículo XV. Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de...
- Artículo XVI. Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia...
- Artículo XVII. La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica...
- Artículo XVIII. La CACI tendrá las siguientes funciones: --Formular la...
- Artículo XIX. La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y...
- Artículo XX. La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana...
- Artículo XXI. LA SECI tendrá las siguientes funciones: -Cumplir los mandatos de...
- Artículo XXII. En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo...
- Artículo XXIII. El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los...
- Artículo XXIV. En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones...
- Artículo XXV. El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos...
- Artículo XXVI. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado...
- Artículo XXVII. Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede...
- Artículo XXVIII. Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o...
- Artículo XXIX. El presente Convenio estará sujeto a ratificación y...
- Artículo XXX. Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo XXXI. Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.
- Artículo XXXII. Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de...
- Artículo 1o. Apruébase el Convenio de integración Cinematográfica...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada...
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Al estar vacío al apto, las cuotas de admón y servicios públicos causadas durante la medida cautelar, no se pueden exigir, no generan intereses y no pueden cobrarse judicial ni coactivamente ni generar nuevas medidas cautelares. Esta suspensión ocurre mientras siga improductivo y termina cuando genere ingresos. No le corresponde a la persona propietaria pagar esas obligaciones mientras estén suspendidas. Cuando genere ingresos o lo vendan, el administrador con cargo al FRISCO debe atender las obligaciones acumuladas según este art 110. Sobre las demandas que se han generado, toca entonces alegar la falta de exigibilidad de la obligación con base en este art 110, solicitar la vinculación de la SAE y pedir el levantamiento de cualquier embargo sobre otros bienes personales, si se hicieron.
La defensa debe presentarse mediante solicitud escrita de control de legalidad, con fundamento en este art 113, atacando la legalidad y la vigencia. El art 89 dice que las medidas cautelares no pueden superar seis meses; si el proceso permanece paralizado durante años, puede existir mora injustificada y afectación del derecho al debido proceso, por lo que se debería presentar el control de legalidad por escrito. Solicitar el depósito provisional del inmueble según el art 99. Sería bueno analizar la conveniencia de una acción de tutela para obtener una decisión de fondo y el impulso del proceso.
El control de legalidad de las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio de los arts 111 al 113, es un trámite escrito, no existe una audiencia oral de descargos. El art 113 indica 5 días para el traslado y 5 más para que el juzgado decida. La solicitud se presenta a la fiscalía demostrando la ilegalidad de la medida cautelar.
Sobre las deudas el art. 110 indica que las obligaciones de administración y servicios públicos de los bienes con medidas cautelares suspenden su exigibilidad y no generan intereses, y durante esa suspensión no pueden cobrarse coactivamente ni ser objeto de nuevas medidas cautelares. Entonces frente a las demandas debe solicitarse se aplique el art. 110.
El desistimiento tácito no se puede aplicar en procesos divisorios, los de liquidación de sucesiones, la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, los de deslinde y amojonamiento ni los de liquidación de sociedades civiles o comerciales. Declarar el desistimiento en estos casos implicaría que las personas pudieran llegar quedar unidas para siempre, si se declara el segundo desistimiento tácito. Lo cual sería inconstitucional, ya que va en contra del derecho a la libertad y a no tener que estar unido o en comunidad con otra persona, si no se desea.
(No todas las liquidaciones están exentas de aplicarles la figura del desistimiento tácito. Para los procesos de liquidación judicial (como por ej los de la Ley 1116 de 2006 para deudores o empresas en quiebra) sí es procedente, ya que en estos casos se persigue es el patrimonio de la persona deudora y los acreedores cuentan con otros mecanismos para el cobro de la deuda).
Lo indicado en el art 114 del Cód de Extinción de Dominio no está diseñado para acelerar una investigación activa, sino para ejercer control de legalidad frente a una decisión de archivo. Si el proceso continúa en investigación y existe demora injustificada, los mecanismos adecuados son un derecho de petición al fiscal solicitando impulso y celeridad y/o una acción de tutela si persiste la mora o hay una grave afectación a los derechos fundamentales. Eventualmente también una queja disciplinaria por posible mora judicial. La mora ocurre cuando se incumplen los plazos legales, no existe una razón objetiva que justifique la demora y esta es imputable a la autoridad.
Sobre la SAE una vez entregado para que lo administre, esta incluye administración, servicios públicos y tributos. La SAE puede responder por los daños derivados de una administración negligente, incluyendo los perjuicios a los propietario. Se debe guardar las pruebas de las deudas, demandas y demás perjuicios ocasionados. Si se demuestra el incumplimiento de los deberes, es posible una reparación directa.
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