Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas Artículo 10 Colombia
Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas
Artículo 10. Bases para la decisión
1. Las decisiones de cada Estado, aceptando o denegando un traslado en aplicación de este Tratado serán soberanas.
2. Al tomar sus decisiones, cada Estado tendrá en cuenta, entre otros criterios, la gravedad de los delitos, sus características y especialmente si se han cometido con ayuda de una organización delictiva, las posibilidades de reinserción, la edad y salud del condenado, su situación familiar, su disposición a colaborar con la Justicia y la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias respecto a las víctimas.
3. La notificación al otro Estado de las resoluciones denegatorias, no necesitarán exponer la causa.
Colombia Art. 10 Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.
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