Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas Artículo 12 Colombia
Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas
Artículo 12. Vigencia
La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.El Presidente del honorable Senado de la República,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Educación Nacional (e),
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
La Directora del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología, e Innovación Colciencias,
YANETH GIHA TOVAR.
Colombia Art. 12 Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan varias disposiciones para celebrar dicha fecha Ley 1810 de 2016
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Artículo 16. Medios de comunicación El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 87. Competencia sobre gerentes y directores Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Artículo XIV. Costos Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 92. Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 17. Investigación científica, técnica y de manejoRecomendados
Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina Artículo 9. Especificaciones técnicas de los productos Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición Artículo 1. Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017 Artículo 52. Estatuto del Notariado Artículo 210. Vigilancia objeto Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitariosPublique la información de sí mismo
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