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Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales
Artículo 4o. Presupuesto

El funcionamiento e inversión y operación del Centro de Estudios Fiscales (CEF), creado por la presente ley, se financiará con los recursos que la Contraloría General de la República le asigne de su presupuesto en cada vigencia fiscal.

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá generar recursos propios por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), para lo cual podrá fijar valores por la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a cargo de dicha dependencia. Igualmente, podrá recibir recursos provenientes de la cooperación internacional y los provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional.

Colombia Art. 4o Se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales (CEF) de la Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones Ley 1807 de 2016
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.



si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



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