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Se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el departamento del Magdalena Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2026

Se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el departamento del Magdalena
Artículo 5o. Recipendarios de la orden tayrona

Se concederá la Orden Tayrona a colombianos que hayan dedicado su vida y obtenido logros meritorios en las siguientes actividades:

a) La protección de la vida en general y la humana en particular;

b) La lucha por la justicia social, por la erradicación de la pobreza y la elevación del nivel y la calidad de vida de los seres humanos;

c) La protección y garantía de los derechos humanos, civiles, sociales y colectivos;

d) La obtención de resultados encomiables en la ciencia, letras, cultura, arte y la actividad humana en general;

e) La protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural;

f) La defensa de la identidad de las comunidades con una tradición cultural propia, especialmente de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta;

g) La lucha por la paz y la convivencia pacífica;

h) La protección de los derechos de los niños;

i) La proscripción de la fabricación, importación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares;

j) La gestión cívica social y patriótica;

k) La promoción del desarrollo integral del departamento del Magdalena y el territorio nacional;

l) La defensa de la patria y las instituciones democráticas;

m) La protección y desarrollo del patrimonio ambiental, paisajístico, histórico, arqueológico y cultural de la Sierra Nevada de Santa Marta y sus zonas de influencia;

n) La realización de hechos y acciones notables en beneficio del departamento del Magdalena, la Nación y la humanidad, que por su carácter ameriten estímulo y a sus autores les haga merecedores del reconocimiento público.

Colombia Art. 5o Se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el departamento del Magdalena con el propósito de exaltar a nacionales que presten servicios meritorios al departamento, al país y a la humanidad, se dictan otras disposiciones Ley 407 de 1997
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El artículo 216 del Código Civil establece quiénes pueden ejercer esta acción y bajo qué término: “Artículo 216. Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.” A diferencia de la madre y el padre legal (quienes tienen 140 días), el padre biológico puede impugnar en cualquier momento: Artículo 406 del Código Civil: “Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.” No obstante, para determinar la filiación, cualquier decisión debe estar guiada por el interés superior del niño, niña o adolescente, para determinar qué es lo más beneficioso para el menor de edad. La verdad biológica no es el único factor a considerar, en algunas situaciones, debe darse prevalencia a la filiación biológica, y en otras, a la filiación socioafectiva. Así, si se ha desarrollado un vínculo afectivo sólido y estable con quien figura como su padre/madre legal (padre/madre de crianza o social), se podría decidir mantener esa filiación, incluso si una prueba de ADN demuestra que no es el padre/madre biológico. 


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Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-


Si el demandante no está en el predio, el propietario puede desmantelar la valla?


Es necesario indicar que ante un incumplimiento mutuo, cualquiera de las dos partes contratantes incumplidas puede solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del contrato, pero sin lugar a indemnización de perjuicios ni al cobro de la cláusula penal.


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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.


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