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Se crea la política pública de acceso al cine colombiano Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se crea la política pública de acceso al cine colombiano
Artículo 9.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes pondrá a disposición de los entes territoriales de cuarta, quinta y sexta categoría que participen del programa de Cine Abierto, el material fílmico de cortometrajes/ largometrajes de producción o coproducción nacional que tenga en su poder, previa autorización expresa por parte de los titulares de los respectivos derechos. 

  

Parágrafo 1º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, estará autorizado para que basados en los principios de la Función Pública, realice gestiones para la cesión de derechos de material fílmico con aporte cultural significativo, con las diferentes productoras, propendiendo por nutrir el programa y presentar insumos para los referidos entes territoriales. 

  

Parágrafo 2º. Todo material qué sea puesto a disposición de los ejecutores por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y/o el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y aquellas proyecciones en el marco del programa por parte de los ejecutores, deberán realizarse en el marco de la normatividad referente a la protección de los derechos de autor y deberán otorgar los créditos respectivos a sus autores, productores, guionistas y demás partícipes del mismo. 

  

Parágrafo 3º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, velará por que el material fílmico puesto a disposición de los entes territoriales en el marco del programa de Cine Abierto incluya las adaptaciones necesarias para garantizar el acceso a personas con discapacidad, tales como subtítulos, audiodescripciones y lengua de señas. Estas adaptaciones deberán estar disponibles en al menos el 30% del material fílmico ofrecido anualmente, priorizando producciones de alto impacto cultural y educativo. 



Colombia Art. 9 Se crea la política pública de acceso al cine colombiano y se dictan otras disposiciones Ley 2531 de 2025
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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