Se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos Artículo 7 Colombia
Se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos
Artículo 7.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en asocio con la Corporación Autónoma de La Guajira (Corpoguajira) deberá implementar las acciones necesarias para restablecer las condiciones ambientales del río Ranchería en todos sus aspectos e informar a la plenaria del Senado de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el estado actual del río ranchería, detallando las condiciones actuales del río ranchería, las afectaciones causadas y los actores causantes de la afectación; y cada seis meses, informará el avance de las acciones en busca del restablecimiento del río Ranchería.
Entre las acciones de restablecimiento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá garantizar que se eliminen todos los bloqueos que impiden el caudal natural del río en todo su trayecto a fin de que se cumplan las condiciones ambientales propias y se permita el acceso del agua a todas las comunidades que históricamente se han beneficiado.
Colombia Art. 7 se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
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