Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital Artículo 6o Colombia
Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital 1999
Artículo 6o.
Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos. Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquella sobre los recursos de la Nación.
Estas operaciones deberán contar con la autorización previa de la Dirección del Tesoro Nacional.
Colombia Art. 6o Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999 Ley 531 de 1999
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 15. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 135. Tratamiento tributario Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 17. Garantia temporal Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Artículo 33. Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 11. GastosRecomendados
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 12. Derecho de prioridad Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones Artículo 1o. Objeto Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital 1999 Artículo 4o. Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998 Artículo 1o. Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital 1999 Artículo 3o.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios