Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos (Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos) Colombia
Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Delimitación de páramos
- Artículo 5o. Prohibiciones
- Artículo 6o. Planes de manejo ambiental de los páramos
- Artículo 7o. Comisiones conjuntas
- Artículo 8o. Saneamiento predial
- Artículo 9o. Del ordenamiento territorial
- Artículo 10. De las actividades agropecuarias y mineras
- Artículo 11. Investigación y asistencia técnica
- Artículo 12. Diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos
- Artículo 13. Restauración
- Artículo 14. Adquisición de predios
- Artículo 15. Acciones para la gestión de los páramos
- Artículo 16. Gestores de páramos
- Artículo 17. Asociatividad
- Artículo 18. Planes, programas y proyectos
- Artículo 19. Programas de educación
- Artículo 20. Programas de formación ambiental
- Artículo 21. Derechos de las minorías étnicas
- Artículo 22. Instrumentos financieros
- Artículo 23. Subcuenta de páramos
- Artículo 24. Modifíquese el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual...
- Artículo 25. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 43 de la Ley 99...
- Artículo 26. Modifíquese el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual...
- Artículo 27. Ecoturismo
- Artículo 28. Otros mecanismos
- Artículo 29. Seguimiento y monitoreo
- Artículo 30. Atribuciones del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible
- Artículo 31. Facultad reglamentaria
- Artículo 32. Los páramos delimitados anteriormente en la vigencia de cualquier ley...
- Artículo 33. Promulgación y divulgación
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Código de Procedimiento Penal Artículo 308. Requisitos Codigo de Procedimiento Civil Artículo 569. Procedencia Código de Minas Artículo 98. Disposición de la producción Código Civil Artículo 2505. Prueba de confesion contra los acreedores Se expide la ley general de educación Artículo 136. Vivienda socialRecomendados
La Nación se vincula a la celebración de los 75 años de la Universidad del Atlántico Se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios El Reglamento Nacional Taurino Artículo 68. La nación y el Congreso de la República rinden Homenaje y se vinculan a la Celebración de los 230 años Artículo 6. Vigencia Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 28. TrámitePublique la información de sí mismo
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