Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos (Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos) Colombia
Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Delimitación de páramos
- Artículo 5o. Prohibiciones
- Artículo 6o. Planes de manejo ambiental de los páramos
- Artículo 7o. Comisiones conjuntas
- Artículo 8o. Saneamiento predial
- Artículo 9o. Del ordenamiento territorial
- Artículo 10. De las actividades agropecuarias y mineras
- Artículo 11. Investigación y asistencia técnica
- Artículo 12. Diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos
- Artículo 13. Restauración
- Artículo 14. Adquisición de predios
- Artículo 15. Acciones para la gestión de los páramos
- Artículo 16. Gestores de páramos
- Artículo 17. Asociatividad
- Artículo 18. Planes, programas y proyectos
- Artículo 19. Programas de educación
- Artículo 20. Programas de formación ambiental
- Artículo 21. Derechos de las minorías étnicas
- Artículo 22. Instrumentos financieros
- Artículo 23. Subcuenta de páramos
- Artículo 24. Modifíquese el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual...
- Artículo 25. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 43 de la Ley 99...
- Artículo 26. Modifíquese el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual...
- Artículo 27. Ecoturismo
- Artículo 28. Otros mecanismos
- Artículo 29. Seguimiento y monitoreo
- Artículo 30. Atribuciones del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible
- Artículo 31. Facultad reglamentaria
- Artículo 32. Los páramos delimitados anteriormente en la vigencia de cualquier ley...
- Artículo 33. Promulgación y divulgación
Otras regulaciones
Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia Se declara patrimonio de la nacion el Inti Raymi como el fin y comienzo de ano del pueblo pasto y quillasinga en el departamento de narino y putumayo La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Monumento NacionalMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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