Imprimir

Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/06/2025

Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos
Artículo 17. Asociatividad

Las comunidades que habitan páramos podrán asociarse, o fortalecer las asociaciones existentes, a fin de participar en programas y proyectos de protección, restauración, sustitución o reconversión de actividades no permitidas, la ejecución de negocios verdes, entre otras, llamadas a brindarles alternativas de subsistencia.

Así mismo, serán llamadas a participar en la formulación e implementación del Plan de Manejo Ambiental.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas o vinculadas, y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estimularán la asociatividad entre los habitantes tradicionales de páramo.

El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estimularán la asociatividad entre los pequeños mineros tradicionales.

Colombia Art. 17 Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...15 16 17 18 19 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Recordemos que si la persona que debe pagar alimentos fallece y en vida se le había embargado su pensión para pagar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará a la persona que reciba dicha pensión, tras el fallecimiento. Es decir, si alguien recibe una pensión de sobreviviente y con esa pensión la persona muerta garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenos días. Yo trabajo en un laboratorio farmacéutico. Trabajo por turnos de 8 horas.

Trabajo 6 días y descanso 2.

Mi pregunta es : cuando hay festivos como este mes que hicieron 3 y yo los trabaje dentro de mi jornada laborar, tengo derecho al compensatorio remunerado.

Gracias.


Puede la policia cerrar un establecimiento nuevo por no tener aun sayco y acinpro pago? Aun cuando la solicitud de visita ya esta realizada?


buen dia si trabaje el periodo del 1 de enero al 30 de junio consecutivos la prima me llega medio sueldo o la mitad de la mitad del sueldo????


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse