Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apr Artículo 1o Colombia
Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998
Artículo 1o.
Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de doscientos dos mil ochocientos cuarenta y siete millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos sesenta pesos moneda legal ($202.847.481.560), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Modificación neta al proyecto del Presupuesto General de la Nación 1998
CONCEPTO VALOR
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 104,273,853,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 46,900,750,000
6. FONDOS ESPECIALES 57,373,103,000
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 98,573,628,560
050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION
PUBLICA (ESAP)
A- INGRESOS CORRIENTES 2,702,100,000
060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,934,000,000
110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
B- RECURSOS DE CAPITAL 8,063,300,000
120400 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
B- RECURSOS DE CAPITAL 13,188,300,000
120700 FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL
Y DEL MINISTERIO PUBLICO
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,859,200,000
120900 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
B- RECURSOS DE CAPITAL 500,000,000
130200 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI
A- INGRESOS CORRIENTES -710,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 710,000,000
130400 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A- INGRESOS CORRIENTES 219,500,000
150500 FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL
A- INGRESOS CORRIENTES 5,000,000,000
170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,778,000,000
CONCEPTO VALOR
190400 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
A- INGRESOS CORRIENTES 1,800,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 4,000,000,000
191200 INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS
Y ALIMENTOS - INVIMA
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,077,000,000
220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL
FOMENTO DE LA EDUCACION
SUPERIOR (ICFES)
B- RECURSOS DE CAPITAL 9,736,200,000
220300 INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN
EL EXTERIOR (ICETEX)
B- RECURSOS DE CAPITAL 4,143,000,000
220600 INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA (COLCULTURA)
B- RECURSOS DE CAPITAL 290,900,000
220800 INSTITUTO CARO Y CUERVO
B- RECURSOS DE CAPITAL 164,600,000
220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
B- RECURSOS DE CAPITAL 700,000
221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
B- RECURSOS DE CAPITAL 110,600,000
222700 COLEGIO BOYACA
A- INGRESOS CORRIENTES 215,528,560
B- RECURSOS DE CAPITAL 33,000,000
222900 RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 900,000
223000 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
B- RECURSOS DE CAPITAL 100,000,000
223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR
B- RECURSOS DE CAPITAL 175,000,000
223200 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
B- RECURSOS DE CAPITAL 58,000,000
223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL
DE PAMPLONA - ISER
B- RECURSOS DE CAPITAL 220,000,000
223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA
PROFESIONAL DE ROLDANILLO
B- RECURSOS DE CAPITAL 13,700,000
223700 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION
TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA
B- RECURSOS DE CAPITAL 9,600,000
224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION
TECNICA PROFESIONAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 3,500,000
224300 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL
®ORIENTE DE CALDAS¯
B- RECURSOS DE CAPITAL 17,900,000
224400 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA
DEMOCRACIA ®LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO¯
B- RECURSOS DE CAPITAL 2,800,000
225200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO
B- RECURSOS DE CAPITAL 6,900,000
230600 FONDO DE COMUNICACIONES
A- INGRESOS CORRIENTES -33,000,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 17,458,000,000
240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
B- RECURSOS DE CAPITAL 28,000,000,000
240300 FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES
B- RECURSOS DE CAPITAL 4,200,000,000
241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONAUTICA CIVIL
B- RECURSOS DE CAPITAL 18,800,000,000
280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,275,200,000
300200 INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR
(INCOMEX)
B- RECURSOS DE CAPITAL 1,416,200,000
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Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.
Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?
La Ley 2388 de 2024, modifica este el art 47 de la Ley 100 de 1993, indicando que los miembros de la familia de crianza también serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes. Es decir que los hijos de crianza menores de 18 años, los mayores de 18 en situación de discapacidad, los hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria.
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Recordemos que en atención a la ley Ley 2388 de 2024, se modificó el numeral 10 de este artículo 57 del Código del Trabajo y se deberá reconocer la licencia de luto por 5 días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. para lo cual, el emleado deberá mostrar al empleador la sentencia o escritura pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.
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Sobre los hijos de crianza, la reciente ley 2388 del 2024 regula este nuevo estado civil en Colombia, que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho. Se formaliza con esta ley entonces el estad civil de hijo de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos. No obstante para determinar si definitivametne un hijo de crianza tendrá los mismos derechos y obligaciones, por ejemplo respecto de los alimentos, herencia, seguridad social, subsidio familiar, su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes etc. Es indispensable leer esta norma muy detenidamente a la luz de la demás normatividad nacional.
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yo tengo una multa interpuesta por la policía en octubre del 2020 en plena pandemia, acudí a la primera audiencia y el teniente nunca acudió, llevo ya casi los 4 años, y aun se mantiene en proceso, que se puede hacer al respecto?
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