Se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones (Se establece el seguro ecológico) Colombia
Se establece el seguro ecológico
- Artículo 1o. Objetivo de la ley
- Artículo 2o. Objeto del seguro ecologico
- Artículo 3o. Seguro ecologico obligatorio
- Artículo 4o. Seguro ecologico voluntario
- Artículo 5o. Beneficiarios de seguro
- Artículo 6o. Determinacion del daño
- Artículo 7o. Destino de la indemnizacion
- Artículo 8o. Responsabilidad por el daño
- Artículo 9o. Prescripcion de la accion de reclamacion
- Artículo 10. Reporte del daño
- Artículo 11. Sancion por ausencia de poliza
- Artículo 12. Sancion por no reportar el daño
- Artículo 13. Aplicabilidad de la legislacion mercantil
- Artículo 14. Incendio
- Artículo 15. Daño en obras de defensa comun
- Artículo 16. Provocacion de inundacion o derrumbe
- Artículo 17. Tenencia, fabricacion y trafico de sustancias u objetos peligrosos
- Artículo 18. Delitos contra los recursos naturales y el ambiente
- Artículo 19. Ilicito aprovechamiento de recursos biologicos
- Artículo 20. Invasion de areas de especial importancia ecologica
- Artículo 21. Explotacion o exploracion ilicita minera o petrolera
- Artículo 22. Manejo ilicito de microorganismos nocivos
- Artículo 23. Omision de informacion
- Artículo 24. Contaminacion ambiental
- Artículo 25. Modalidad culposa
- Artículo 26. Personas juridicas
- Artículo 27. Penas accesorias
- Artículo 28. Confluencia de sanciones administrativas
- Artículo 29. Circunstancia atenuante
- Artículo 30. Circunstancias agravantes
- Artículo 31. Investigacion de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente
- Artículo 32. Transitorio
- Artículo 33. Derogatorias
- Artículo 34. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de fundación del municipio de Alvarado Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado Se reglamenta la profesión de Administrador Público Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020 Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de ChileMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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