Se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones (Se establece el seguro ecológico) Colombia
Se establece el seguro ecológico
- Artículo 1o. Objetivo de la ley
- Artículo 2o. Objeto del seguro ecologico
- Artículo 3o. Seguro ecologico obligatorio
- Artículo 4o. Seguro ecologico voluntario
- Artículo 5o. Beneficiarios de seguro
- Artículo 6o. Determinacion del daño
- Artículo 7o. Destino de la indemnizacion
- Artículo 8o. Responsabilidad por el daño
- Artículo 9o. Prescripcion de la accion de reclamacion
- Artículo 10. Reporte del daño
- Artículo 11. Sancion por ausencia de poliza
- Artículo 12. Sancion por no reportar el daño
- Artículo 13. Aplicabilidad de la legislacion mercantil
- Artículo 14. Incendio
- Artículo 15. Daño en obras de defensa comun
- Artículo 16. Provocacion de inundacion o derrumbe
- Artículo 17. Tenencia, fabricacion y trafico de sustancias u objetos peligrosos
- Artículo 18. Delitos contra los recursos naturales y el ambiente
- Artículo 19. Ilicito aprovechamiento de recursos biologicos
- Artículo 20. Invasion de areas de especial importancia ecologica
- Artículo 21. Explotacion o exploracion ilicita minera o petrolera
- Artículo 22. Manejo ilicito de microorganismos nocivos
- Artículo 23. Omision de informacion
- Artículo 24. Contaminacion ambiental
- Artículo 25. Modalidad culposa
- Artículo 26. Personas juridicas
- Artículo 27. Penas accesorias
- Artículo 28. Confluencia de sanciones administrativas
- Artículo 29. Circunstancia atenuante
- Artículo 30. Circunstancias agravantes
- Artículo 31. Investigacion de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente
- Artículo 32. Transitorio
- Artículo 33. Derogatorias
- Artículo 34. Vigencia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Contencioso Administrativo Artículo 8o. Desistimiento Código Deontológico y Bioético Artículo 70. Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro Artículo 1o. Objeto Codigo de Procedimiento Civil Artículo 87. Traslado de la demanda Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 144A. RETIRO DE VEHÍCULOS POR LA AUTORIDAD DE TRANSITORecomendados
Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria de un servidor de la Patria Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 2026 Artículo 88. La cual la nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación Artículo 18. Vigencia Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacionalPublique la información de sí mismo
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