Se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones (Se establece el seguro ecológico) Colombia
Se establece el seguro ecológico
- Artículo 1o. Objetivo de la ley
- Artículo 2o. Objeto del seguro ecologico
- Artículo 3o. Seguro ecologico obligatorio
- Artículo 4o. Seguro ecologico voluntario
- Artículo 5o. Beneficiarios de seguro
- Artículo 6o. Determinacion del daño
- Artículo 7o. Destino de la indemnizacion
- Artículo 8o. Responsabilidad por el daño
- Artículo 9o. Prescripcion de la accion de reclamacion
- Artículo 10. Reporte del daño
- Artículo 11. Sancion por ausencia de poliza
- Artículo 12. Sancion por no reportar el daño
- Artículo 13. Aplicabilidad de la legislacion mercantil
- Artículo 14. Incendio
- Artículo 15. Daño en obras de defensa comun
- Artículo 16. Provocacion de inundacion o derrumbe
- Artículo 17. Tenencia, fabricacion y trafico de sustancias u objetos peligrosos
- Artículo 18. Delitos contra los recursos naturales y el ambiente
- Artículo 19. Ilicito aprovechamiento de recursos biologicos
- Artículo 20. Invasion de areas de especial importancia ecologica
- Artículo 21. Explotacion o exploracion ilicita minera o petrolera
- Artículo 22. Manejo ilicito de microorganismos nocivos
- Artículo 23. Omision de informacion
- Artículo 24. Contaminacion ambiental
- Artículo 25. Modalidad culposa
- Artículo 26. Personas juridicas
- Artículo 27. Penas accesorias
- Artículo 28. Confluencia de sanciones administrativas
- Artículo 29. Circunstancia atenuante
- Artículo 30. Circunstancias agravantes
- Artículo 31. Investigacion de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente
- Artículo 32. Transitorio
- Artículo 33. Derogatorias
- Artículo 34. Vigencia
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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