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Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial
Artículo 8o. Consignación, intereses y pago

El artículo 191 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, quedará así:

“Artículo 191. Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes se depositarán en el Banco Agrario de Colombia.

“De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación.

“Sobre estos montos el Banco Agrario deberá pagar durante el primer año de vigencia de esta ley una tasa equivalente al 25% de la DTF vigente.

“A partir del segundo año de vigencia de esta ley el Banco Agrario de Colombia pagará una tasa equivalente al 50% de la DTF vigente.

“Para efectos de la liquidación de los intereses, los anteriores pagos se causarán por trimestre calendario y deberán pagarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo”.

DE LAS MULTAS.

Colombia Art. 8o Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial
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