Se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16 Artículo 3 Colombia
se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16
Artículo 3. Certificación de exención
Cuando los recursos provengan del presupuesto nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el certificado que acredite que el bien se adquiere, se importa o el servicio se presta, para efectos del cumplimiento de las obligaciones de Colombia como país sede de la COP16 o las demás actividades inherentes a la realización de la
COP16.
Cuando los recursos provengan de la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, el certificado será expedido por sus respectivos representantes legales o sus delegados.
El certificado de que trata el presente artículo, como mínimo, deberá contener:
1. Título: “Certificado que acredita la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de la COP16.”
2. Razón social y Número de identificación tributaria (NIT) de la entidad que expide el certificado que corresponde a: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda.
3. Nombre o razón social y Número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o contratista.
4. Valor de la adquisición del bien y/o servicio, o valor total del contrato suscrito.
5. Valor de la(s) operación(es) sujeto a exención.
6. Lugar y fecha de expedición.
7. Número consecutivo de certificación.
8. Firma del representante legal de la entidad que expida el certificado, o su delegado.
Parágrafo 1º. El vendedor o contratista deberá expedir factura electrónica de venta por todas las operaciones que se realicen y en la que pretenda aplicar este tratamiento tributario, incluyendo como observación en la factura la leyenda “Venta exenta de IVA Ley número (espacio para el numero y fecha de la ley) y Certificado número (espacio para el numero y fecha del certificado )”.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda, deberán remitir, a más tardar dentro de los tres (3): meses siguientes a la finalización del evento, una relación de los certificados de exención expedidos, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 3º. La entidad encargada de expedir el certificado deberá hacerlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud con la documentación requerida, para evitar retrasos en la ejecución de actividades relacionadas con la COP16.
Colombia Art. 3 Se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16 Ley 2428 de 2024
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos Artículo 4o. Organos y administración Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 11. Obras por impuestos para la financiación de Pasivos ambientales por parte de terceros interesados no ... Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India Artículo 6. Expropiación Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 236. De las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades p&uac... Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 129. Salarios y prestacionesRecomendados
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 157. Comisión para práctica de pruebas Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional Artículo 2o. Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recu... Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional Artículo 46. Certificación Código de Extinción de Dominio Artículo 142A. Negociación patrimonial por colaboración efectivaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios