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Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/10/2025

Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer
Artículo 5o. Control integral del cáncer

Declarese el cancer como una enfermedad de interes en materia de salud publica y de prioridad nacional para la Republica de Colombia, y reconozcase a y quienes tengan sospecha o sean son diagnosticados con esta enfermedad, como sujetos de especial proteccion constitucional. Los pacientes con sospecha de cancer seran priorizados frente a pruebas diagnosticas cllnicas. El control integral del cancer de la poblacion colombiana considerara los aspectos contemplados por el Institute Nacional de Cancerologia, apoyado con la asesoria permanente de las sociedades cientificas cllnicas y/o quirurgicas relacionadas directamente con temas de oncologla, los representantes de las entidades promotoras de salud o de planes de beneficios en salud y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas y avalado por el Ministerio de Salud y Proteccion Social, que determinara acciones de promocion y prevencion, deteccion temprana, tratamiento integral, rehabilitacion y cuidados paliativos.

Parágrafo 1°. La contratacion y prestacion de servicios oncologicos, se realizara siempre con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios oncologicos habilitados que tengan en funcionamiento Unidades Funcionales en los terminos de la presente ley y aplica para todos los actores del sistema, como las Entidades Promotoras de Salud de ambos regimenes o quien haga sus veces y las entidades territoriales responsables de la poblacion pobre no asegurada, las demas entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud publicas y privadas que deben garantizar el acceso, la oportunidad, la continuidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cancer; asi, por ningun motive negaran la participacion de la poblacion colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones de promocion y prevencion, asi como tampoco la asistencia necesaria en deteccion temprana, tratamiento integral, rehabilitacion y cuidado paliativo.

Parágrafo 2°. Los entes territoriales deberan incluir en su plan de desarrollo medidas de prevencion y tratamiento del cancer como prioridad y deberan establecer claramente los indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para el control en cada uno de los territorios.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Salud y Proteccion Social, con asesoria del Institute Nacional de Cancerologia y las Sociedades Cientificas Clinicas y/o Quirurgicas relacionadas directamente con temas deoncologia, los representantes de las entidades promotoras de salud o de planes de beneficios en salud y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definira los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones en el control del cancer, desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud de ambos regimenes, o quien haga sus veces, y las entidades territoriales responsables de la poblacion pobre no asegurada. Estos indicadores seran parte integral del Plan Nacional de Salud Publica.

Parágrafo 4°. Los entes territoriales podran celebrar convenios interadministrativos con el Institute Nacional de Cancerologia - INC, contando con la asesoria permanente de las sociedades cientificas clinicas y/o quirurgicas relacionadas directamente con temas de oncologia, para el control integral del cancer en su respective jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en el paragrafo del articulo 2 de la Ley 2291 de 2023.

Parágrafo 5°. El Ministerio de Salud y Proteccion Social, con asesoria del Institute Nacional de Cancerologia y las Sociedades Cientificas Clinicas y/o Quirurgicas relacionadas directamente con temas de oncologia, fomentara la prestacion de servicios especializados para personas con sospecha de cancer o diagnosticadas con cancer, con el objeto de garantizar y optimizar el diagnostico precise y oportuno y la respuesta terapeutica adecuada, sin importar la ubicacion geografica de los prestadores y del paciente. La prestacion de servicios podra realizarse mediante la atencion directa a pacientes utilizando la telemedicina u otras TIC, o por medio de convenios que permitan el desplazamiento temporal de especialistas a territorios con mayor incidencia y prevalencia, para garantizar asesoria idonea en el manejo y continuidad del tratamiento en el respective territorio.

Parágrafo 6°. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Proteccion social, o quien haga sus veces, dentro de un termino no mayor a seis (6) meses proferira un protocolo actualizado donde contemple las actividades, procedimientos e intervenciones de proteccion especifica y deteccion temprana de los tipos de cancer con mayor mortalidad y prevalencia en el pais, teniendo en cuenta lo siguiente: i) Todos los protocolos deben realizarse con base en la epidemiologia local, los factores de riesgo asociados y la prevalencia por edades y genero; ii) Sera necesario indicar el tipo de actividad, procedimiento o intervencion de proteccion especifica y deteccion temprana y la frecuencia con la que los medicos deberan ordenarlos para la efectiva prevencion; iii) La elaboracion de las respectivas Normas Tecnicas y Guias de practica clinica, con base en estudios tecnicos que permitan determinar las actividades, procedimientos e intervenciones para Deteccion Temprana en cada caso; iv) El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, por lo menos una vez al aho, verificara el cumplimiento de los protocolos.



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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


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